Hecho clave:
La ética pública y el acceso a la justicia son fundamentales para una sociedad democrática. Es necesario ostentar con una justicia abierta y transparente, garantizando la equidad en los procesos legales.
El acceso a la justicia es un derecho consagrado en la Constitución que es conocido como aquel derecho fundamental que permite a las personas hacer valer sus derechos de una manera equitativa y justa ante la instancia que recurre, principalmente amparado a la luz de la ley, y se goza sin distinción de sexo, raza, edad, preferencias sexuales, religión y otras condiciones de la persona.
Esto nos lleva a la aspiración de la justicia abierta, la cual es comprendida como aquella aspiración jurídica, que legitima al poder jurisdiccional mediante transparencia, rendición de cuentas y apego al marco legal; su práctica fortalece la confianza pública y consolida al Estado de Derecho, por lo que implica actuar conforme a la ley, garantizando imparcialidad y equidad, fomenta la participación ciudadana y el control democrático. La justicia abierta es esencial para la democracia y requiere compromiso por el Estado.
Como garantía del acceso a la justicia es necesaria la ética profesional, considera Luis Lozano, que, debe aplicarse “no sólo como un credo o decálogo de principios cuyo mero conocimiento nos convierte en jueces probos, esa es una posición ingenua, sino como un modo de construir el modelo de juez más perfecto al que podamos aspirar sin que exista un divorcio con la Ley”. (1)
Si se implementa y aplica la ética pública en el actuar de los funcionarios y funcionarias judiciales, garantiza la confianza en la persona tutelada por el derecho, “esto a su vez otorga, por lo tanto, a los tribunales tanta independencia cuanta sea necesaria para que los jueces puedan prescindir de los posibles impedimentos y para apartar los condicionamientos que pueden apartarlos de la búsqueda de la verdad objetiva y de la justicia”. (2)
El acceso a la justica conlleva la posibilidad real de obtener el asesoramiento legal adecuado, presentar reclamos ante la Autoridad Administrativa y el Órgano Jurisdiccional; y defenderlos en el desarrollo de los procedimientos administrativos y procesos judiciales, esto como se ha recalcado desde un inicio independientemente de la condición social, económica o cultural del administrado. Este acceso no solo se refiere al ingreso al sistema judicial, sino también a la comprensión y efectividad de los mecanismos legales disponibles para resolver conflictos y hacer valer los derechos de todos y todas.
Para que esto sea posible también es indispensable que los funcionarios reflejen una conducta ética, la cual generaría la confianza suficiente para acudir a ellos, es decir, “el funcionario público debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. También está obligado a exteriorizar una conducta honesta”. (3)
El acceso a la justica por ende debe ser garantizado y respaldado por las conductas éticas de aquellos que administran la justicia, con ello robustecen los pilares del Estado de derecho y así salvaguardan sus derechos y protegen también los derechos de las generaciones futuras cuando son capaces de crear precedentes que beneficien a todos.
Referencias
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La ética como garantía del acceso a la Justicia. [En línea] 8 de noviembre de 2017. [Citado él: 01 de febrero de 2024.] https://www.argentina.gob.ar/noticias/la-etica-como-garantia-del-acceso-la-justicia .
- J, De Zan. La ética, los derechos y la justicia. Montevideo : Mastergraf, 2004.
- ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS. OAS.ORG. Decreto 41/99 CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. [En línea] 27 de enero de 1999. [Citado él: 01 de febrero de 2024.] https://www.oas.org/juridico/spanish/etica1.htm.