Hecho Clave: La Constitución salvadoreña reconoce en sus artículos 71 y 72 el derecho de los ciudadanos a participar en la determinación de la orientación política general mediante la designación de sus representantes.
Este artículo trata la institución del sufragio y la democracia. Al intentar abarcar definiciones que sean inherentes a su naturaleza jurídica y sus características.
Al analizar las categorías jurídicas del sufragio como función, se centra en la relación del sufragio y la representación política, es decir, el derecho a votar y elegir cargos públicos, así como tomar decisiones políticas. La democracia es un concepto tan arraigado como la política, que se asocia con la posibilidad de participar en la vida política, ya que todo sistema de votación democrática requiere unos requisitos mínimos, que han variado sustancialmente a lo largo de la historia. (1)
Actualmente, el derecho al sufragio está indisolublemente unido a la democracia representativa; por lo tanto, se le exige al menos a un gobierno que garantice el sufragio universal, libre y secreto para que pueda ser considerado democrático; aunque, por otro lado, no es suficiente con eso para asegurar el funcionamiento de una democracia. (2)
Por otra parte, la relación del sufragio y la soberanía popular es esencial, tal y como lo establece el artículo 83 de la Constitución: El Salvador es un Estado soberano. La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de los límites de esta Constitución; haciendo un énfasis necesario: La cual recae en el pueblo. Siendo que existen una serie de condicionantes, ya que todo poder público emana de la ciudadanía, representada en figuras estatales elegidas democráticamente.
Su existencia debe ser confirmada por una Constitución o una declaración de derechos. Si la gente considera que su gobierno no está defendiendo adecuadamente sus intereses, tiene el poder de disolverlo y sustituirlo, dependiendo del sistema político que se adopte (Art. 71, 72, 86 y 87 de la Cn).
El sufragio es el medio en el cual cada persona puede elegir a los componentes de los órganos del Estado o expresar su opinión política, cuando es convocada como integrante del cuerpo electoral de un Estado. Las técnicas de votación varían desde el clásico voto en el que se elige en el momento de sufragar, donde están inscritos los nombres de los candidatos, hasta la utilización de métodos modernos (voto electrónico); las cuales se ejecutan por un clic de computadora o por medio de los votos de cada candidato o partido. Cada país se organiza en función de sus posibilidades, tradiciones, confiabilidad y disponibilidad de recursos.
La bibliografía especializada concuerda que las características fundamentales del Estado democrático liberal es la libre competencia por el poder, lo que se materializa en elecciones libres, pacíficas, periódicas y abiertas, es decir, en las que todos los ciudadanos puedan participar, tanto de las personas como de los programas o partidos a los que los candidatos pertenecen. La clara indicación de la democracia es el pluralismo, sumado a la democracia directa, es la formulación que germina en un proceso en el cual los ciudadanos participan en cada período en la elección de una línea política determinada.
En resumen, la Constitución salvadoreña reconoce en sus artículos 71 y 72 el derecho de los ciudadanos a participar en la determinación de la orientación política general mediante la designación de sus representantes. Se reconoce el derecho de voto como un derecho fundamental de los ciudadanos, por lo que se deduce que el derecho de voto es un derecho innato a la cualidad de ciudadano.
Referencias
- Artiga-Gonzáles, Álvaro. “El sistema político salvadoreño” Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, El Salvador 2015.
- Derecho Al Sufragio; Centro de Documentación Judicial; Proceso Inc. 61-2009; (Sentencia de 29-VII-2010) Recuperado En: https://www.jurisprudencia.gob.sv/busqueda/showExtractos.php?bd=1¬a=620597&doc=599707&&singlePage=false