Hecho clave: La magnitud de la sanción administrativa debe ser igual y contraria a la gravedad de la infracción, de modo que se mantenga un equilibrio que garantice la justicia y el respeto a los derechos fundamentales de los afectados durante el procedimiento sancionador.
El Estado a través de la Administración Pública, conoce de las acciones de sus administrados, quienes por el «Ius Imperium» se someten a su autoridad, sin embargo, existen casos en los que estos últimos comenten infracciones que activan la intervención legítima del Estado para someter o castigar las conductas inapropiadas restableciendo así el orden.
Lo anterior no únicamente conlleva a que los administrados puedan ser sancionados, sino también la misma Administración Pública, cuando un funcionario o empleado público transgrede los preceptos legales y comete una infracción.
En un sentido amplio (frecuentemente adaptado por la doctrina francesa), comprendemos a la sanción no solamente como las sanciones pronunciadas por una autoridad administrativa, sino también aquellas impuestas por las jurisdicciones administrativas (por ejemplo, por las jurisdicciones disciplinarias competentes para imponer sanciones sobre algunos funcionarios o miembros de algunas profesiones) porque todas estas sanciones pertenecen al derecho administrativo (y no al derecho penal). (1)
Es necesario recalcar la importancia de la potestad de la Administración Pública para imponer sanciones, pero ello debe estar basado en el Principio de Proporcionalidad, el cual en las sanciones está directamente relacionado con la idea de justicia, de acuerdo con la concepción clásica la justicia es la virtud que atribuye a cada cual lo que le corresponde. Por lo tanto, la idea de correspondencia pide que el castigo se pondere y fije lo más exactamente posible en relación al daño causado por el sancionado. (2)
El Principio de Proporcionalidad en el Derecho Administrativo Sancionador busca equilibrar los conflictos entre intereses y derechos protegidos por el Estado. Cuando un bien jurídico relevante (tutelado) se ve amenazado, el Estado interviene en otro bien jurídico o derecho (los del infractor), generando así un conflicto, ello implica dos situaciones: primero, la infracción que es contraria a la ley, y segundo, la sanción, respaldada legalmente y que atribuye al Estado la posibilidad de castigar. La intervención estatal debe ser legítima y equitativa, es decir, pretende restaurar el equilibrio alterado y respondiendo de manera proporcional a la gravedad de la infracción.
Es de conocimiento general que Sir Isaac Newton dijo: «Con toda acción ocurre siempre una reacción igual y contraria: O sea, las acciones mutuas de dos cuerpos siempre son iguales y dirigidas en direcciones opuestas». Si se aplica este precepto en el Derecho, se denota que se refiere a una proporcionalidad de acciones, en este caso si un individuo comete una conducta típica que previamente ha sido calificada como una infracción implica que ha puesto en peligro o vulnerado un bien jurídico tutelado que debe ser protegido por el Estado, esta acción conlleva de manera inmediata a una reacción por el Estado, en donde protege o trata de redimir el daño causado al bien jurídico tutelado por medio de la imposición de una sanción, la cual debe ser proporcional, es decir, guardando la adecuación entre el hecho que genera la vulneración del derecho y la sanción impuesta.
Entonces el Principio de Proporcionalidad responde a la idea de prohibir la arbitrariedad de la Administración, no sólo al momento de imponer las sanciones administrativas, sino en principio al legislador en determinar normativamente criterios objetivos apegados a la realidad, necesidad e idoneidad de los bienes jurídicos protegidos en la infracción administrativa. Para que en el momento de su aplicación el principio de proporcionalidad pueda cumplir su fin constitucionalmente configurado. (2)
En el plano normativo se observará la proporcionalidad siempre que las sanciones contempladas en la ley o reglamento sean congruentes con las infracciones respectivas; mientras que, en el plano aplicativo, el principio se cumplirá siempre que las sanciones que se impongan sean proporcionales a la gravedad que comporten los hechos según circunstancias objetivas y subjetivas. De esta manera, el principio de proporcionalidad sirve, por un lado, como límite a la discrecionalidad de la actividad administrativa sancionatoria […] y, por otro, como un criterio de interpretación que permite enjuiciar las posibles vulneraciones a derechos y garantías constitucionales siempre que la relación entre el fin o fines perseguidos por el ente legisferante y la sanción tipificada como medio para conseguirlo implique su sacrificio excesivo o innecesario, carente de razonabilidad. (3)
Bibliografía
- Petit, Jacques. Universidad Externado de Colombia. La proporcionalidad de las sanciones administrativas . [En línea] 25 de junio de 2019.
- Mejía, Henry Alexander. Manual de Derecho Administrativo. 2a. San Salvador : Cuscatleca, 2022.
- Sala de Constitucional. Inconstitucionalidad. 175-2013, San Salvador : Sala de Constitucional, 3 de febrero de 2013.